El RDL 1192/2012 aprobado el pasado 3 de agosto permite a los arquitectos y a sus familiares ser asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud
Los arquitectos que ejercen por cuenta propia y que cotizan exclusivamente en la mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, quedarán cubiertos siempre que no superen los 100.000 euros de ingresos anuales (artículo 2). Para ello deberán solicitar el reconocimiento de asegurado y beneficiaros al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del procedimiento que recoge en el artículo 6.
Los arquitectos que cotizan a la Seguridad Social como autónomos o bien reciben alguna pensión de ésta, verán reconocido su derecho de forma automática.
De esta manera los arquitectos así como sus como familiares y personas dependientes tendrán su propia tarjeta sanitaria que les reconoce como beneficiarios para recibir asistencia en cualquier centro y las subvenciones en la compra de los medicamentos prescritos.
La Seguridad Social, coincidiendo con la aprobación de este Real Decreto, ha puesto un servicio en internet través del cual los ciudadanos podemos comprobar el derecho en asistencia sanitaria