A partir del próximo 1 de febrero de 2014 las transferencias y domiciliaciones se deberán realizar necesariamente mediante el estándar europeo de la SEPA.
SEPA es una zona única de cobros y pagos, en euros y sin límite de importe, que comprende los 28 estados miembros de la Unión Europea (UE), más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.
En la zona SEPA se ha establecido un único conjunto de instrumentos de pago, con unos estándares comunes de procedimientos y reglas, de modo que los pagos se puedan realizar de una forma segura, sencilla, eficaz y transparente, y en las mismas condiciones, derechos y obligaciones entre pagos nacionales y transfronterizos de la zona SEPA.
Como novedades a destacar figuran:
- Con una única cuenta abierta en una entidad bancaria de la zona SEPA podría gestionar todos sus cobros y pagos de la zona SEPA.
- Sus proveedores y sus clientes podrán tener cuenta abierta en cualquier estado de la SEPA.
- Las comisiones por pagos transfronterizos serán las mismas que por operaciones nacionales, pero cada entidad cobrará a su cliente. Ahora los gastos son siempre compartidos.
- A partir del 01/02/2014 sólo habrá un único identificador de cuenta bancaria, el IBAN, en lugar del actual CCC. Por ello, en ARQUIA estamos incorporando el IBAN en las comunicaciones y también en Arquia Red.
- Necesitará informar su IBAN a los que quieran enviarle una transferencia.
- Necesitará conocer el IBAN de los clientes a los que quiera emitir un adeudo.
- Si usted es emisor de remesas de transferencias o de adeudos a través de su entidad financiera, además de que ha de obtener el IBAN de sus clientes/proveedores, ha de saber también que cambia el formato de los ficheros de intercambio y el contenido de la información.
- Si es emisor de recibos, también deberá obtener de sus clientes un mandato (orden de domiciliación) conforme a un modelo normalizado europeo y custodiarlo. Cada vez que emita remesas de adeudos, en cada presentación deberá incluir, además de los datos de cobro, también los datos básicos del mandato.
- Las órdenes de domiciliación de pagos recurrentes suscritas con sus clientes antes de febrero de 2014 podrán seguir teniendo validez.
- El deudor cuenta con más derechos y podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que se realice el cargo de un adeudo.
Nota importante: No obstante lo anterior, en España, mediante las instrucciones SNCE/CE/03/013 y SNCE/CE/C5/010, se ha establecido como medida excepcional un periodo de convivencia de los instrumentos SEPA con los nacionales más allá de la fecha límite (01/02/2014) para aquellos usuarios emisores de transferencias y adeudos que no hayan podido completar a tiempo el proceso de migración a SEPA. No afecta a las OTE, que sí desaparecen en esa fecha.
Es decir, se permite a los usuarios emitir por el sistema tradicional (como hasta ahora) transferencias hasta el 17/03/2014 (excepto OTE) y adeudos hasta el 09/06/2014, o ya bien por el sistema SEPA.
Puede obtener más información en cualquiera de nuestras oficinas, así como en los portales web oficiales de la SEPA (http://www.sepaesp.es, http://www.sepa.eu)