Arquipensiones, S.A., Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, se constituyó como sociedad anónima en España el 26 de junio de 1989. Las Sociedades gestoras de fondos de pensiones están sometidas a una normativa legal específica y que básicamente se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2002 del 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el Real Decreto 304/2004, del 20 de febrero, que la desarrolla reglamentariamente. Asimismo se rige por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones que la desarrollan.
La Sociedad pertenece al grupo económico Arquia Bank, S.A. y sociedades dependientes. Fue inscrita con el número G0137 en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el 21 de julio de 1989, fecha en que de hecho comenzó sus operaciones. El domicilio social está fijado en Madrid, Calle Barquillo 6, 1º izda.
Su objeto social y actividad exclusivos son la administración de fondos de pensiones, la Sociedad gestiona los siguientes fondos de pensiones:
Código DGSFP: F0129
Código DGSFP: F0245
ANUNCIO DISOLUCION FP MUTUALIDAD
En fecha 14 de marzo de 2024, se celebró reunión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Aragón y de La Rioja.
Que entre los puntos del Orden del Día de la sesión figuraban los que a continuación se transcriben, parcialmente, al efecto expreso de comunicar el acuerdo de disolución del Fondo:
Punto Segundo: Aprobación del acuerdo de disolución, liquidación v extinción del Fondo de conformidad con la normativa aplicable de Planes y Fondos de Pensiones.
Es preciso adoptar el acuerdo de disolución, liquidación y extinción del Fondo de Pensiones de conformidad con el art.34 de las normas de funcionamiento del Fondo y artículo 15 letra d) de la Ley de Planes y Fondos de pensiones y artículo 62 letra d) del Reglamento de Planes y Fondos de pensiones. Todo ello ya que el único Plan vigente, Plan II, ha sido traspasado al Fondo de Pensiones Arquidos, de Arquiabank con efectos de 26 de junio de 2023.
Dicho traspaso, se materializó mediante una cesión global de todos los activos y pasivos del Fondo de origen, nuestro Fondo de Pensiones, al Fondo de Pensiones de destino Arquidos de Arquiabank, que lo adquirió en bloque por sucesión universal.
Con dicho traspaso se aseguró la continuidad del Plan II vigente, en el nuevo Fondo de Pensiones, manteniéndose las prestaciones y la totalidad de las garantías de los partícipes y de los beneficiarios.
Que como consecuencia de dicha cesión global procede la disolución y extinción de nuestro Fondo de Pensiones, sin necesidad de liquidación al haberse traspasado la totalidad del patrimonio de nuestro Fondo al Fondo de Pensiones de destino que lo adquiere por subrogación real.
Código DGSFP: F0738
Código DGSFP: F0739
Código DGSFP: F0740
Código DGSFP: F0848
ARQUIDOS ESTABILIDAD 1, FP
Código DGSFP: F1718
Código DGSFP: F1807
Código DGSFP: F1808
Código DGSFP: F1910
ARQUIDOS PROFIM DISCRECCIONAL 50, FP >
Código DGSFP: F1911
SOLVENTIS EOS RENTA VARIABLE, FP
Código DGSFP: F1742
SOLVENTIS CRONOS, FP
Código DGSFP: F1743
** MUTALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS DE ARAGON Y LA RIOJA, FONDO DE PENSIONES.
REGLAMENTO 2019/2088 SOBRE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A SOSTENIBILIDAD EN EL SECTOR FINANCIERO
En relación a la Integración de los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión y los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad:
La Gestora no integra aún los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión ya que no dispone actualmente de una política de integración de estos riesgos en el proceso de toma de decisiones de inversión lo que no necesariamente significa que los riesgos de sostenibilidad no puedan llegar a ser significativos
En relación con las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad:
La Gestora no toma en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad ya que no dispone actualmente de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas.