Sistema interno de información

FAQ Sistema Interno de Información

¿Qué infracciones puedo comunicar?

Las indicadas en el artículo 2 de la Ley 2/2023:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    • Entren en el ámbito de aplicación de los datos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infraccione del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico español.
    • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
    • Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso se entenderán incluidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Si soy cliente y tengo una reclamación relacionada con los servicios que me presta el Grupo Arquia. ¿Puedo utilizar este canal?

No. Estos casos no entran en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 por lo que, para la presentación de quejas o reclamaciones particulares, en caso de disconformidad con los servicios prestados o contratados debes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente de Arquia Bank, S.A. y su grupo económico.

¿Quién puede comunicar?

  1. cualquier empleado, accionista, partícipe, miembros del órgano de administración, dirección del Grupo Arquia (incluyendo miembros no ejecutivos);
  2. cualquier otra persona o entidad que mantenga alguna relación profesional con el Grupo Arquia (autónomos, agentes, contratistas, subcontratistas, proveedores, mediadores, prescriptores, o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de los anteriores, etc.);
  3. cualquier otra persona que haya obtenido información sobre infracciones en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación con independencia de que reciban o no una remuneración, exempleados;
  4. aquellas personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual;

 

Con carácter general, toda aquella persona que, siendo empleado de Grupo Arquia o habiéndose adherido al cumplimiento de su normativa interna, tenga conocimiento o sospechas fundadas de la comisión de un hecho susceptible de ser comunicado, está obligado a ponerlo en conocimiento a través de las vías de comunicación previstas en el Sistema Interno de Información de Grupo Arquia.

¿Se pueden formular comunicaciones de forma anónima?

Sí. Se garantiza el anonimato de quienes deseen no proporcionar su identidad a la hora de presentar una comunicación o consulta. Además, sea cual sea la vía que utilice el informante, el Grupo Arquia no intentará averiguar su identidad. En todo caso, se garantizará la máxima confidencialidad sobre la identidad del informante que desee identificarse, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

¿Cuál es el procedimiento de gestión de las comunicaciones?

Salvo en el caso de comunicaciones presentadas de forma anónima, una vez presentada la consulta o comunicación, se te remitirá un acuse de recibo en un plazo que no excederá de 7 días naturales. Una vez analizados los hechos de la comunicación, el Responsable del Sistema adoptará la decisión de admitirla o inadmitirla (en caso de concurrir alguna de las causas de inadmisión previstas en la Ley 2/2023).

En el caso que se acuerde la admisión, se pondrá en marcha una investigación de carácter interno, para la que se designara un instructor para que se practiquen las oportunas diligencias de investigación.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación. En casos de especial complejidad que requieran de una ampliación del plazo, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

¿Cuáles son los motivos de inadmisión de una comunicación?

  • Cuando no se refiera a hechos que puedan constituir una infracción de la normativa descrita.
  • Cuando no se aporte información suficiente que permita una mínima comprobación de los hechos investigados.
  • Cuando no presente un mínimo de verosimilitud o resulten manifiestamente infundadas.
  • Cuando no existan indicios razonables que puedan soportar la información comunicada.
  • Cuando no se subsanen las deficiencias en el plazo indicado.

¿Se informa a la persona afectada por la comunicación que se ha recibido esa información?

En el momento procedente y en caso de que una comunicación sea admitida a trámite, se informará a la persona afectada por la misma acerca de (i) la existencia de la investigación; y (ii) sus derechos y obligaciones. En cualquier caso, se respetará escrupulosamente el respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas y éstas podrán ser oídas en cualquier momento de la investigación a fin de que puedan hacer alegaciones y aportar las evidencias que consideren oportunas.

¿Quién gestiona el Sistema Interno de Información y quién puede acceder a la comunicación?

El Órgano de Prevención Penal de Arquia (en adelante, “OPPA”) es el Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo. En este ámbito, el OPPA asume la gestión del Sistema Interno de Información del Grupo.

Asimismo, el OPPA, como órgano colegiado, delega la gestión y tramitación de las comunicaciones y consultas en su Presidente.

Únicamente podrán acceder a las comunicaciones recibidas el Responsable del Sistema Interno de Información y aquellas personas que, debidamente autorizadas, presten soporte al Responsable en la tramitación e investigación de las comunicaciones/consultas.

¿Qué datos debo aportar para realizar una comunicación? ¿Y si no tengo pruebas de la información comunicada?

Se aconseja que el informante aporte todos los datos e información de los que disponga con el objetivo de poder valorar e investigar los hechos de forma eficaz, en cualquier soporte (papel, audio, vídeo, etc). En todo caso, cabe la posibilidad de que se solicite al informante la aportación de información adicional.

¿Puedo sufrir algún tipo de represalia por haber realizado una comunicación?

No. Grupo Arquia prohíbe de forma expresa y no tolerará ningún tipo de represalia, consecuencia negativa, o amenaza de represalias o tentativas de represalias contra el informante, así como contra aquellas que participen o ayuden en la investigación de la misma, siempre que hayan actuado de buena fe. Se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar este aspecto.

¿Qué sucede si se presenta una comunicación falsa y/o de mala fe?

Las comunicaciones han de realizarse siempre de buena fe y deben estar fundadas en sospechas o indicios fundados de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento irregular, ilícito o delictivo.

La realización de comunicaciones falsas podrá constituir una infracción muy grave de la normativa de aplicación, dando lugar en su caso a las responsabilidades que procedan.

Formulario para la comunicación de informaciones a través del Sistema Interno de Información

Puede escoger enviar la comunicación anónimamente, pero le aconsejamos que indique su nombre y detalles de contacto en los siguientes campos.
 

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 65000

* Els camps assenyalats amb un asterisc són obligatoris. En cas de no facilitar aquestes dades o ser incorrectes no podrà ser atesa la seva sol·licitud.

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 65000

: 0 / 280

Formulario para la comunicación vía telefónica

Indique sus datos y nos pondremos en contacto con usted.

 

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 280

: 0 / 65000