
Instituciones de inversión colectiva
F. N. quiere invertir cerca de 70.000 euros y no sabe si hacerlo en un fondo de inversión o comprar acciones de una sicav. El horizonte temporal de su inversión es a largo plazo y su perfil de riesgo moderado. Con todos estos datos pregunta a nuestros expertos en cuál de los dos productos de inversión colectiva le recomiendan colocar sus ahorros.
Mar Barrero, analista financiero de Profim, le responde que aunque tanto los fondos de inversión como las sicavs se engloban dentro de los productos financieros catalogados como instituciones de inversión colectiva y, de algún modo, podrían considerarse productos asimilables, existen algunas diferencias en cuanto a su estructuración y tratamiento fiscal que hacen que, en determinados casos, estemos ante vehículos de inversión totalmente distintos.
La primera diferencia entre el fondo y la sicav reside en que mientras el fondo es un patrimonio formado por la suma de los capitales aportados por los ahorradores -partícipes- y no tiene personalidad jurídica, la sicav es una sociedad anónima y, en consecuencia, los ahorradores que hacen aportaciones a ella se convierten en accionistas y como tales pueden asistir a las juntas de accionistas que celebren y participar en la toma de decisiones sobre su política de inversiones y gestión (en función del capital que represente la inversión realizada se tendrá más o menos capacidad para intervenir en esas cuestiones).
Las acciones de las sicav pueden, además, negociarse en bolsas de valores (en España a través del MAB) o se pueden comprar mediante un procedimiento similar a la suscripción y reembolso de los fondos de inversión.
Hay que tener en cuenta que bajo el término sicav se incluyen tanto las sociedades de capital variable españolas como los productos ofrecidos por las entidades internacionales y cuya operativa se equipara a la del fondo de inversión (aún siendo también sociedades cotizadas, principalmente en la bolsa de Luxemburgo).
La otra gran diferencia entre el fondo y la sicav, con independencia de si está domiciliada en España o en cualquier otro país de la UE, tiene que ver con los requisitos que estas deben cumplir para poder acogerse al diferimiento fiscal por traspasos. Para que el accionista de una sicav pueda traspasar sus ahorros hacia otras instituciones de inversión colectiva sin tener que tributar por las plusvalías acumuladas o deducirse las pérdidas, dicha sicav debe contar con más de 500 accionistas. Un requisito que no todas las sicavs de derecho español registradas en la CNMV cumplen.
Como conclusión, indicar que tanto el fondo como la sicav nos parecen productos adecuados para gestionar los ahorros. Ahora bien, por su mayor accesibilidad y por contar con menos limitaciones a la hora de suscribirse, traspasarse o reembolsarse, consideramos que los fondos son el vehículo idóneo tanto para el pequeño inversor como para las grandes fortunas.
(Fuente: Inversión&Finanzas.com)
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